8
Número 8 ENERO - FEBRERO 2007
ISSN 1885-3285 |volver|

Título de especialista
Autor: Jerónimo Romero-Nieva Lozano
Enfermero
Gabinete de Estudios del Consejo General de Enfermería
Presidente de la Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias. SEEUE.
Presidente de la Unión Española de Sociedades Científicas de Enfermería. UESCE.
Contacto: jromero@enfermundi.com

Carácter y aplicabilidad del título de Enfermero Especialista

En junio de 2005 apareció publicada, por la editorial MAD, la primera edición del libro “¿Cómo afecta el Real Decreto de especialidades a la profesión de Enfermería?”. Su autor nos entresaca del mismo un capítulo al que la temporalidad no invalida. Forma parte de una reflexión sobre el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades en Enfermería.

El título de Enfermero Especialista es expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, aunque todo el proceso previo, acceso al sistema y formaciónen modo residencia, hasta la obtención del título, se realice por el Ministerio de Sanidad y Consumo, (artículos 3.5; 4.2 y 4.7).
 

Tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y será necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Enfermero Especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados”(artículo 2).

Dicho texto se presenta como la garantía de vinculación al puesto de trabajo. Pero leamos en su totalidad el Real Decreto. 

La disposición adicional tercera titulándose curiosamente: “Creación de categorías y plazas de especialistas”, lo que viene a decir, a mi entender, no es cómo se crean dichas categorías y plazas de modo que resolvamos el precedente conflicto vivido con la especialización en salud mental que no está siendo considerada para la cobertura de puestos de trabajo específicos. Se remite sencillamente al capítulo VI de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud. La vinculación se produce cuando el empleador reconoce, en el caso de de la sanidad pública, mediante convocatoria expresa, Oferta Pública de Empleo -OPE-, el requisito de especialista ligado al puesto.

Literalmente la disposición adicional tercera dice:

“La obtención del título de Enfermero Especialista por profesionales que presten o pasen a prestar servicios en centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud no implicará el acceso automático a la categoría y plazas de especialistas concordantes, ni el derecho a la adquisición de la condición de personal fijo o temporal en categorías ya existentes o de nueva creación dentro del servicio de salud de que se trate. Dicho acceso se deberá producir a través de los sistemas de selección y provisión de plazas establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, o norma que resulte aplicable.

Tampoco supondrá el derecho al desempeño automático de las funciones correspondientes a dicha categoría ni al percibo de diferencia retributiva alguna.”

Una reflexión sobre dicho texto, -emitida en el periodo de alegaciones al Real Decreto en su fase de borrador y a su versión de 19 de noviembre de 2004-, critica esta aparente divergencia, entre el artículo 1 y la disposición adicional tercera, y considera una desvirtuación del propio Real Decreto por las siguientes razones:

• Traduce la discordancia entre la financiación de una especialización y la posible infrautilización de los titulados por el Sistema Nacional de Salud

• Resulta un agravio respecto a otras Profesiones con condición de especialista para el ejercicio profesional y el mismo modelo formativo propuesto.

• Desactiva el incentivo de los egresados hacia la especialización y por tanto pone en evidencia la percepción de tener un sistema de salud con requisitos mínimos de calidad.

Para obtener el título de Enfermero Especialista mediante la formación regulada en el artículo 4 hay que estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Enfermería.

Pero dicho esto, y sin trascender gravedad alguna,no podemos olvidar que si se alcanza la especialización por la vía de acceso excepcional, según la disposición transitoria segunda, podemos encontrarnos con enfermeros especialistas no Diplomados.

Podría ocurrir, por ejemplo, que un enfermero con titulación de Ayudante Técnico Sanitario que hubiera obtenido la especialidad en psiquiatría, en base al Decreto 3193/70, de 22 de octubre, y que posteriormente no convalidó con la Diplomatura, ahora acogiéndose al punto 2. c), de la disposición adicional segunda, se convierta en enfermero especialista en Salud Mental.

Tanto el diplomado como el ATS tienen el mismo reconocimiento profesional a todos los efectos menos al del valor académico del título. En el primer caso universitario y en el segundo no.

CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO:

Romero-Nieva Lozano, J. Carácter y aplicabilidad del título de Enfermero Especialista. [en línea] 2007 enero-febrero; 3(1). En http://www.especialidadesenfermeras.com/revista/index.htm [ISSN 1885-3285].
Aviso legal    Reservados todos los derechos. Consejo General de Enfermería 2005