7
Número 7 NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2006
ISSN 1885-3285 |volver|

Pruebas selectivas
Autor: Jerónimo Romero-Nieva Lozano
Gabinete de Estudios del Consejo General de Enfermería

Aspectos formales en las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas en formación de enfermeros especialistas. (II)

El desarrollo del Real Decreto de Especialidades requiere la ejecución secuencial de pasos formales concatenados, de modo que no son posibles ciertos avances si previamente no se dan condiciones y se cumplen requisitos previos. Es el caso de la Prueba de Evaluación de la Competencia.

Hay, actualmente, algunas entidades en el ámbito de la profesión enfermera que vienen reclamando la convocatoria de la prueba de evaluación de la competencia contemplada en la disposición transitoria segunda.1. con cierta urgencia, lógica en todo este debate de la especialización en enfermería por los retrasos acumulados desde la publicación del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre Especialidades de Enfermería.

Sin embargo, desde una óptica puramente informativa, para no llamar a engaño, o cuando menos a frustración, es importante indicar a los enfermeros que se acojan a la disposición transitoria segunda para acceder de manera excepcional al título de enfermeros especialistas, algunos aspectos formales que configuran y determinan la Prueba de Evaluación de la Competencia (PEC). 

La PEC se ha de ajustar a unas bases que determinarán: 

  • el contenido de la prueba,
  • la composición de la comisión evaluadora,
  • el sistema de evaluación
  • y cuantos aspectos se consideren necesarios para su adecuada organización.

(Según disposición transitoria segunda, punto 6, del Real Decreto de Especialidades de Enfermería). 

¿Cómo se regulan estas bases?

Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Mecanismo de establecimiento de las bases de la PEC.

Mediante propuesta de:

  • la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo y de
  • la Dirección General de Universidades,
  • previo informe de la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.

¿Qué es el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud?

El Artículo 30 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias se refiere al Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud,y expresa:

1. El Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud tendrá la siguiente composición: 

a) Los Presidentes de las Comisiones Nacionales de cada Especialidad en Ciencias de la Salud.

b) Dos especialistas por cada uno de los títulos universitarios que tengan acceso directo a alguna especialidad en Ciencias de la Salud, elegidos, para un período de dos años, uno por los miembros de las Comisiones Nacionales que ostenten el título de que se trate, y otro por la organización colegial de entre dichos miembros.

c) Dos representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo.

e) Dos representantes de las comunidades autónomas designados por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. 

2. El Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud elegirá, de entre sus miembros, al Presidente y al Vicepresidente. 

3. El Consejo funcionará en Pleno o en las comisiones y grupos de trabajo que el propio Consejo decida constituir. En todo caso, se constituirán las siguientes:

a) La Comisión Permanente, que tendrá las funciones que el Pleno del Consejo le delegue.

b) Una Comisión Delegada del Consejo por cada una de las titulaciones o agrupaciones de especialidades que se determinen. 

4. El Consejo aprobará su propio reglamento de régimen interior, que se adaptará a lo dispuesto respecto a los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, el voto de cada uno de los miembros del Consejo se ponderará en función de la composición concreta del mismo, atendiendo a criterios de proporcionalidad respecto al número de especialistas representados. 

5. Corresponde al Consejo la coordinación de la actuación de las Comisiones Nacionales de Especialidades, la promoción de la investigación y de las innovaciones técnicas y metodológicas en la especialización sanitaria, y la superior asistencia y asesoramiento técnico y científico al Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de formación sanitaria especializada. 

6. El Consejo elegirá, de entre sus miembros, cuatro vocales de la Comisión Consultiva Profesional.

¿Qué es la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud?

El artículo 9 del Real decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería expresa:

1. La Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud tiene la siguiente composición:

a) Los presidentes de las comisiones nacionales de especialidades de Enfermería.

b) Los dos vocales del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud designados por las comisiones nacionales de especialidades de Enfermería y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería conforme al artículo 30.1.b) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

c) Un representante de cada uno de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia.

d) Un representante de las comunidades autónomas designado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

2. La Comisión Delegada de Enfermería desarrollará las funciones que el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud le encomiende o delegue.

En todo caso, le corresponderá proponer al Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud los informes o propuestas que haya de emitir este órgano en las siguientes materias:

a) Requisitos de acreditación de las unidades docentes para la formación de enfermeros especialistas.

b) Propuestas de programas de formación de especialidades de Enfermería.

c) Promoción y difusión de las innovaciones metodológicas en el campo de la Enfermería especializada.

d) Fomento y promoción de la investigación en el campo de los estudios de las especialidades de Enfermería.

e) Normas reguladoras de la prueba prevista en el artículo 4.

f) Oferta de plazas de las convocatorias para el acceso a la formación en especialidades de Enfermería.

g) Proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las especialidades de Enfermería, o que por su específica naturaleza afecten al ámbito de dichas especialidades.

3. La Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud designará, de entre sus miembros, a su presidente y a su vicepresidente.

Todavía no existe la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud

Como la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud aún no ha sido creada nos hemos de remitir a la disposición transitoria primera.2 del Real Decreto de Especialidades de Enfermería, que dice: “En tanto se constituye el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, las funciones de dicho órgano en relación con las especialidades de Enfermería serán desarrolladas por la Comisión Delegada prevista en el artículo 9.

En tanto se procede a su constitución, las funciones de la Comisión Delegada se desarrollarán por el Comité Asesor de Especialidades de Enfermería a quese refiere la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 992/1987, de 3 de julio.”

¿Para quién se plantea la PEC? 

La PEC la han de realizar los enfermeros y enfermeras que, habiéndose acogido a la vía de la excepcionalidad para acceder a la titulación de enfermeros especialistas, hayan sido admitidos a dicha prueba mediante resolución dictada por la Dirección General de Universidades, a propuesta de una Comisión Mixta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, en los seis meses siguientes a que concluya el plazo de presentación de solicitudes, según el punto 5 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto de Especialidades.

Esta Comisión Mixta “podrá solicitar informe, si lo considera necesario, a las comisiones nacionales de las distintas especialidades,…”.

Por lo tanto, para aquellos supuestos en que la Comisión Mixta desee realizar alguna consulta aclaratoria previamente tendrán que estar constituidas las distintas Comisiones Nacionales de cada Especialidad.

Podemos pues deducir que en tanto las Comisiones Nacionales de cada Especialidad no estén constituidas, difícilmente podrá iniciarse el proceso que de paso a la PEC.

Parece lógico y sensato que ante el colectivo enfermero se presenten demandas en base a probabilidades reales ajustadas al Real Decreto de Especialidades Enfermeras y que a día de hoy aún no son posibles de articular. 

Aspectos relacionados con las solicitudes de titulación de enfermero especialista por vía excepcional.

¿Cuándo concluye el plazo de solicitudes de titulación especialista por la vía excepcional según la transitoria segunda del Real Decreto de Especialidades?

Esta cuestión está contemplada en el punto 4 de la disposición transitoria segunda del Real decreto de Especialidades de Enfermería, y dice: “Las solicitudes para la obtención del título conforme a esta disposición transitoria podrán presentarse desde la entrada en vigor de este real decreto. El plazo de presentación de solicitudes finalizará, para cada especialidad, a los seis meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad correspondiente”.

Para Salud Mental el plazo acaba el 7 de mayo de 2007

“En el caso de la especialidad de Salud Mental, el plazo de presentación de solicitudes será de dos años, contado desde la entrada en vigor de este real decreto”.

¿A quien se han de dirigir las solicitudes para obtener el título de enfermero especialista por vía excepcional?

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

¿Dónde presentar las solicitudes para obtener el título de enfermero especialista por vía excepcional? 

Se presentarán en los servicios centrales o periféricos del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO:

Romero-Nieva Lozano, J. La Prueba de Evaluación de la Competencia, PEC, para el acceso excepcional a las Especialidades Enfermeras. Rev. [en línea] 2006 noviembre-diciembre; 4(7). En http://www.especialidadesenfermeras.com/revista/index.htm [ISSN 1885-3285].

Aviso legal    Reservados todos los derechos. Consejo General de Enfermería 2005