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Número 7 NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2006
ISSN 1885-3285 |volver|

Enfermería obstétrico-ginecológica
Autor: Marisol Duran
Asesora Jurídica del Colegio de Enfermería de Tarragona

¿Matronas sin título?

El nº 23 de la revista El Mediterrani, del Colegio de Enfermería de Tarragona, en respuesta a algunas preguntas y dudas de Matronas, ha publicado un artículo que por su interés reproducimos.

El ejercicio de las profesiones sanitarias tituladas, por cuenta propia o por cuenta ajena, tiene reconocimiento constitucional, directamente vinculado al derecho esencial a la protección de la salud, del que deriva la obligatoria organización de su gestión. La normativa que regula la adquisición del título que habilita para dicho ejercicio es el preciso desarrollo de las condiciones en que se va a llevar a cabo.

Por ello, el título oficial de Matrona, que requiere tener previamente el de Diplomado en Enfermería, pues es una especialidad reconocida legalmente, conlleva que solo esté habilitada/o a ejercer las funciones propias de esa titulación quien la posea.

Precisamente, los requisitos de acceso a esta especialidad están legalmente previstos y tienen una cualidad especial, que es la dificultad y exigencia de sus pruebas: examen EIR y dos años de formación como Matrona para pasar un nuevo examen a su terminación.

Por esas razones legales y materiales, el Diplomado en Enfermería no está habilitado legalmente para ejercer las funciones de Matrona y ello constituye una prohibición para el centro sanitario y para el profesional Diplomado en Enfermería que carezca de esa titulación.

Ni siquiera el poder de dirección del centro sanitario, ordenando a profesionales sin titulación que ejerzan como Matronas va a evitar las responsabilidades en las que puedan incurrir, en el caso de que se cuestione algún acto asistencial. El solo hecho de realizar para el usuario actuaciones no habilitadas por la titulación poseída,implica la ausencia de cobertura de cualquier póliza de responsabilidad suscrita a favor del profesional, por la claridad y reiteración con que todas las pólizas excluyen la asunción de responsabilidad respecto del profesional que extralimita las funciones que corresponden a su titulación.

Se puede calificar de ligereza no atender a los requerimientos legales que establecen la relación titulación-competencias, sobre todo cuando las titulaciones que regulan las competencias son sustancialmente claras en su regulación.

El protagonista del sistema sanitario es el usuario. La normativa reciente es clara: la Ley de Cohesión y Calidad del sistema sanitario es el marco legal que recoge y regula dos intenciones esenciales de los poderes públicos. La primera, sin la cual la norma carecería de razón, la protección de la salud de los ciudadanos a cargo de esos poderes públicos. La segunda, el establecimiento de derechos y deberes del activo de profesionales que van a gestionar ese derecho constitucional de los ciudadanos a la protección de la salud.

No es admisible que la sanidad pública o privada ignore o desprecie la formación y acreditación de los profesionales para primar criterios economicistas en materia de personal, que son, en muchas ocasiones, origen y causa de deterioro de cualquier sistema de prestación de servicios, y grave incumplimiento cuando de trata de servicios asistenciales en materia de salud. No debe olvidarse que el producto que vende el sistema de salud es asistencial, y cualquier modificación en la gestión asistencial debe obtener beneficios destinados a los ciudadanos, no a los resultados económicos del sistema.

Sólo se cita una norma legal, el art. 9 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema de Salud:

Las prestaciones sanitarias del sistema de salud únicamente se facilitarán por el personal legalmente habilitado, en centros y servicios, propios o concertados, del sistema nacional de salud, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquél, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales en los que España sea parte.

CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO:

Durán M. ¿Matronas sin título? Revista Especialidades Enfermeras [en línea] 2006 noviembre-diciembre; 2(7). En http://www.especialidadesenfermeras.com/revista/index.htm [ISSN 1885-3285].

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