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Número 6 SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2006
ISSN 1885-3285 |volver|

Pruebas selectivas
Autor: Jerónimo Romero-Nieva Lozano
Gabinete de Estudios del Consejo General de Enfermería

Aspectos formales en las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas en formación de enfermeros especialistas. (I)

A partir del presente número de la Revista de Especialidades Enfermeras, más como información que como artículos de opinión, se irán incorporando los contenidos formales de las Convocatorias de Pruebas Selectivas para el acceso a plazas en formación de enfermos especialista.

La información se ha obtenido de la más reciente Convocatoria, de 22 de septiembre de 2006, que se refiere a las especialidades de Matronas y Salud Mental. Nos parece interesante divulgar los aspectos formales de dichas convocatorias porque esperamos que, en un futuro más cercano que lejano, dicho contenido sea muy parecido al que contemplarán las convocatorias de los demás especialistas.

En este primer número incluimos el contenido relativo a la Prueba Selectiva.

PRUEBA SELECTIVA 

(Tomado literalmente de la OrdenSCO/2908/2006, de 14 de septiembre, por la que se convoca prueba selectiva 2006, para el acceso en el 2007, a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica -Matrona- y de Enfermería de Salud Mental).

Apartado 1.

El sistema de selección para los Diplomados en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas de formación en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud Mental, cuya provisión se convoca, consistirá en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, y en la valoración de los méritos académicos y profesionales de los aspirantes.

La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en la prueba, estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples, y de la asignada a los méritos académicos y profesionales acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 de esta misma base.

Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de que a aquellos aspirantes que se encuentren en la situación prevista en el artículo 4.6 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre Especialidades de Enfermería, en relación con la base XV de la convocatoria de prueba selectiva 2005/2006, aprobada por Orden SCO/2921/ 2005, de 16 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 22), se le detraiga de la puntuación total individual obtenida, los seis puntos de penalización a los que se hace referencia en la citada base.

Apartado 2.

La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples, de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.

Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas, y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.

 
 
 

Segunda.

Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 75 puntos.

 
 

Tercera.

La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para cada aspirante multiplicando por 75 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

 
 

Apartado 3.

La puntuación del expediente académico correspondiente a los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.

La valoración particular de cada expediente académico se obtendrá aplicando al mismo, el baremo que corresponda según el plan de estudios seguido por el aspirante de acuerdo con lo previsto en el anexo III. En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será quince puntos.
Los méritos académicos serán evaluados únicamente, según la calificación oficial incluida en la certificación académica personal. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos a la certificación académica personal.
Cuando los estudios de la diplomatura se hayan cursado en el extranjero y las tablas oficiales de calificaciones de las universidades de origen aportadas por los interesados no se correspondan exactamente con las del sistema educativo español, la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, a la vista de las características de cada expediente académico, determinará las correspondientes equivalencias.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Segunda.

Evaluados los expedientes académicos de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán quince puntos.

 
 

Tercera.

La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 15 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la mediaaritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

 
 

Apartado 4.

La puntuación de los méritos profesionales se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.

La valoración particular del expediente profesional se obtendrá aplicando al ejercicio profesional y docente, acreditado por cada aspirante, el baremo que se contiene en el anexo IV. En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será 10 puntos.
Los aspirantes acreditarán los méritos relativos a su expediente profesional, mediante certificaciones expedidas por los Gerentes/Directores de los centros donde se hubieran prestado los servicios profesionales/docentes objeto de valoración. Dichas certificaciones contendrán, en todo caso, los datos que figuran en los modelos A y B que se contienen en el anexo V de esta convocatoria.
Los méritos profesionales que se deriven de los citados certificados, sólo serán valorables, hasta el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

 
 
 
 
 
 
 
 

Segunda.

Evaluados los méritos profesionales de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 10 puntos.

 
 

Tercera.

La puntuación final correspondiente a los méritos profesionales de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 10 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

 
 

Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones múltiples en la localidad que indiquen en su solicitud.

CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO:

Romero-Nieva Lozano J. Aspectos formales en las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas en formación de enfermos especialistas. [en línea] 2006 set-oct; 2(5).
En http://www.especialidadesenfermeras.com/revista/index.htm [ISSN 1885-3285].

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