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Número 1 NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2005
ISSN 1885-3285 |volver|

Los plazos en el Real Decreto 450/2005, de Especialidades de Enfermería

 
En esta ocasión queremos dedicar el Editorial a una reflexión sobre el primer plazo que contempla el Real Decreto de Especialidades de Enfermería, y del que, de alguna manera dependen la marcha y los tiempos en todo el desarrollo y puesta en práctica de dicho Real Decreto.

Por lo tanto obviamos comentar, aquí y ahora, lo podemos dejar para otra ocasión, aquellos plazos que hacen referencia a las solicitudes de los enfermeros que se acojan a la disposición transitoria segunda: acceso excepcional al título de Especialista, y a la disposición transitoria tercera que se refiere al régimen especial de acceso al título de Especialista en Enfermería del Trabajo.

El texto de la disposición transitoria primera, punto uno, del Real Decreto indica que “Los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia adoptarán las medidas necesarias para que las Comisiones Nacionales de todas las especialidades de Enfermería se constituyan en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto”.

El Real Decreto tiene fecha de 22 de abril de 2005. Se publicó en el BOE de 6 de mayo de 2005, y por lo tanto es obvio y sensato que cada día crezca un poco más la inquietud sobre la voluntad de los Ministerios de Sanidad y Consumo, y de Educación y Ciencia de cumplir los plazos previstos a fin de permitir el adecuado desarrollo del Real Decreto.

Confiamos en que el Ministerio de Sanidad esté trabajando en este tema con seriedad y verdadero rigor científico, y que en breve queden constituidas la Comisiones Nacionales de cada Especialidad. De no ser así, reclamaremos explicaciones que eviten a muchos enfermeros sospechar que la historia se repite, como ocurrió con el Decreto de Especialidades de 1987.

Las instituciones no se ganan la confianza de los ciudadanos, y de los enfermeros en este caso,con incumplimientos como el que aquí manifestamos, máxime si a su vez los ciudadanos a quienes afecta esta legislación están sometidos a sus plazos (como así queda recogido en la disposición transitoria segunda, punto cuatro, y disposición transitoria tercera, punto dos, del Real Decreto 450/2005).

Si los enfermeros incumplieran los plazos administrativos que les afectan directamente, siguiendo el ejemplo de las administraciones públicas y sus responsables, se verían privados de los derechos de ellos derivados, y ésto no sería serio.
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