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Autor:
Romero-Nieva Lozano, J.
Gabinete de Estudios del Consejo General de Enfermería |
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Aproximación reflexiva al Real Decreto de Especialidades de Enfermería
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Una reflexión distinta para enriquecer el ágora del debate sobre las Especialidades de Enfermería. Una reflexión desde los albores históricos y de la evolución de una demanda secular en nuestra profesión. Una reflexión para seguir avanzando.
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Con la publicación en el BOE del Real Decreto 405/2005, de 22 de abril,sobre especialidades de Enfermería se cierra y se abre una etapa del proceso de desarrollo de la Enfermería.
El Real Decreto publicado es el resultado de un trabajo sobre distintos borradores que al final, en algunos aspectos poco, o nada, han tenido que ver con el texto definitivo. Esto supone que efectivamente el trabajo ha sido arduo y sobre todo multibanda. Dos signos políticos, y tres gobiernos distintos, han sido los representantes de los Ministerios durante el proceso de elaboración. Se trabajó este Real Decreto estando al frente del Ministerio de Sanidad las ministras Villalobos, Pastor y Salgado. En el lado de la Organización Colegial de manera constante González Jurado. Al menos, con independencia del resultado final, por este lado se ha intentando mantener una línea de continuidad y de equilibrio en defensa de las aspiraciones de la Enfermería.
Sin embargo el Real Decreto no alcanza ni colma todas las aspiraciones de los enfermeros. Lógico si tenemos en cuenta que las aspiraciones de continuo progreso y evolución profesional no han de ser tratadas con límites cerrados.
Los procesos de mejora no se cierran definitivamente y para el avance en Enfermería el presente Real Decreto es un peldaño, o muchos peldaños, al menos siete. Uno por cada una de las especialidades contempladas en el catalogo del artículo 2.
En este punto de la reflexión no descubrimos un nuevo horizonte o meta definitiva. El horizonte siempre está en frente y éste, en concreto, está ahí desde hace mucho tiempo, tanto como desde el 18 de enero de 1957 cuando se establece la especialización de Asistencia Obstétrica (Matrona) para los Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos, que posteriormente se modifica con el Real Decreto de 26 de septiembre de 1980. Con posterioridad, y mediante Orden de 1 de junio de 1992 se aprueba, (como desarrollo delReal Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del título de Enfermero especialista), con carácter provisional, el programa de formación y establece los requisitos mínimos de las Unidades Docentes y el sistema de acceso para la obtención del título de Enfermero especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
Desde ese instante la Enfermería como disciplina y profesión inicia una andadura de reconocimiento del modelo especialista con otras disposiciones normativas que establecen las especialidades de Radiología y Electrología, Decreto de 22 de junio de 1961; la especialidad de Pediatría y Puericultura, Decreto de 22 de octubre de 1964; la especialidad de Neurología y la especialidad de Psiquiatría con sendos Decretos de 22 de octubre de 1970, (posteriormente con fecha 9 de julio de 1998, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, aprueba con carácter provisional el programa formativo de la especialidad de Salud Mental); la especialidad de Análisis Clínicos, Decreto de 28 de enero de 1971, y la especialidad de Urología y Nefrología, Decreto de 24 de julio de 1975.
Como apreciamos en el párrafo anterior se desarrollaron la especialidad de Matronas y Salud Mental a partir del Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del título de enfermero especialista. Consecuencia de dicho Real Decreto es la Orden de 24 de junio de 1998 que lo desarrolla. Así mismo, este Real Decreto declaró equivalentes a Enfermería de Cuidados Especiales los mencionados títulos anteriores de Neurología, Urología y Nefrología, Análisis Clínicos y Radiología y Electrología. Dicha especialidad de Cuidados Especiales nunca se desarrolló, como tampoco lo hicieron las de Enfermería Pediátrica, que reconoció la equivalencia a la anterior Pediatría y Puericultura, Enfermería Geriátrica y Gerencia y Administración de Enfermería. Es patente el fracaso histórico del proceso especialista enfermero porque desde que se ha venido legislando al respecto, hace casi cincuenta años, la realidad demuestra que dicha legislación no ha contado con voluntad política para hacerla operativa; por otro lado, la Enfermería ha carecido de sentido corporativista para lograr avances en beneficio de los propios profesionales y de los ciudadanos a quienes debemos el ejercicio de nuestra praxis clínica.
Conviene pues no perder la memoria histórica de otro tiempo, que no por pasado fue peor. Fue el reconocimiento teórico y legislativo, adecuado a su tiempo, de la especialización en enfermería. La evidencia de adecuación contemporánea del Real Decreto 450/2005 está por demostrar pues ahora inicia su andadura. Constatar dicha realidad previa ha de ser un acicate y estímulo para la reflexión operativa y positiva del nuevo Real Decreto.
CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO:
Romero-Nieva Lozano J. Aproximación reflexiva al Real Decreto de Especialidades. Revista Especialidades Enfermeras [en línea] 2005 septiembre - octubre; 1(0).
En http://www.especialidadesenfermeras.com/revista/articulos/articulo2.htm [ISSN 1885-3285].
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